SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2013-L
Fecha: 25-Jun-2013
II.3.
II.3. Cursa RA de Adjudicación 017/2011 de 14 de julio, por Eduardo Aguilera Bejarano, como Responsable del proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción Empleo - RPA, sobre la adquisición de aceites y lubricantes para el Proyecto de construcción de Asfaltado del tramo Bermejo - San Antonio, ANPE-UBESAN/007/2011 CUCE 11-0906-12-252339-1-1 (Primera convocatoria), en el cual se transcribe informe de evaluación y recomendación de adjudicación de la Comisión de Calificación, que concluye que el proponente “GAZZU LTDA.”, cumple satisfactoriamente con todos los aspectos técnicos solicitados en el DBC, recomendando su adjudicación a dicha empresa, por cuanto se tiene que la autoridad demandada resolvió aprobar dicho informe final de calificación y la recomendación de adjudicación del proceso de contratación referido, adjudicando la contratación total al proponente “GAZZU LTDA.”, señalando que debía publicarse en el SICOES y en la mesa de partes de la entidad, además de disponer su ejecución mediante el Encargado del Área de adquisiciones y contrataciones de la Unidad Ejecutora del Camino Bermejo - San Antonio (fs. 7 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- I.2.1.
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- ARTÍCULO 95.- (REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL
- III.3. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 22
- denegar
- CONFIRMAR