SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
1)
Merlin Zenteno Gonzales, Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora Departamento- de Santa Cruz, por informe escrito cursante de fs. 369 a 371, así como en audiencia manifestó que: 1) La acción de amparo constitucional no puede ser usada como un medio para subsanar la negligencia de la parte accionante, en el uso de las vías legales de defensa que le proporciona el ordenamiento jurídico vigente; 2) Desde el 26 de abril de 2011, asumió competencia del proceso ejecutivo interpuesto por Alcides Justiniano contra Ricardo Chávez Masai, por falta de pago de una letra de cambio por la suma de $us750 000.- (setecientos cincuenta mil dólares estadounidenses), durante el referido proceso el ahora accionante interpuso dos incidentes y una tercería, a los cuales se les imprimió el trámite de ley, corriendo en traslado los mismos y abriendo un término probatorio común a las partes de conformidad con el art. 152 del Código de Procedimiento Civil (CPC); y, 3) En cuanto al señalamiento de remate, el mismo ya estaba ordenado por el anterior Juez; sin embargo, su autoridad, no rechazó ningún memorial del ahora accionante, consecuentemente se encontraban en trámite los incidentes y la tercería planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 24
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.4. Análisis
- CONFIRMAR