SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
II.12.
II.12. De fojas 262 a 264 vta. cursa memorial presentado el 7 de junio de 2011 por el ahora accionante, ante la Jueza demandada, por el cual solicitó que se dicte Resolución dentro de la oposición interpuesta en la vía incidental el 24 de mayo de ese año, excluyendo del alcance del proceso de ejecución el inmueble de propiedad de CIASA; memorial que mereció por parte de la referida autoridad, la Resolución de 8 de junio del mismo año, que ordenó a los funcionarios de apoyo del Juzgado, notificar a las partes con las actuaciones pendientes para poner el expediente corriente, dado que la Resolución de 30 de mayo del referido año, que abrió un plazo probatorio de seis días, no habría sido notificada a todas las partes del proceso; y habiendo sido la oposición interpuesta en vía incidental, debieran completarse las notificaciones a todas las partes del proceso con el traslado para que, una vez cerrado el término de prueba, pueda dictarse la respectiva resolución en cumplimiento del “principio de igualdad efectiva de las partes en el proceso”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 24
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.4. Análisis
- CONFIRMAR