SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por medio de la publicación de un aviso de remate -de manera extraoficial- tomó conocimiento de la existencia de un proceso de ejecución, tramitado por Alcides Justiniano en supuesta colusión con Ricardo Chávez Masai y otros, y en el cual se pretendía rematar un inmueble de propiedad exclusiva de CIASA signado como “Lote San Aurelio Nº 1” de 54,11 ha. de superficie; razón por la cual el 23 de mayo de 2011, solicitó a la Jueza -ahora demandada-, que se excluya de los alcances del proceso “simulado”, el referido inmueble, ordenando su inmediata cancelación del embargo en oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) y la suspensión del remate señalado para el 1 de junio del mismo año. Sin embargo, sus peticiones no fueron resueltas y merecieron una simple providencia de traslado sin resolver el fondo de la oposición planteada. De igual manera refiere que antes de llevarse a cabo el remate, CIASA interpuso una tercería de dominio excluyente, solicitando la liberación del inmueble ilegalmente embargado, que mereció un proveído de subsanación y fue puesto a conocimiento de la empresa después de efectuado el “ilegal” remate. Por otra parte, solicitó el sobreseimiento del juicio, depositando para ello el capital, intereses y costas de la acreencia “simulada”, solicitud que tampoco fue resuelta en el fondo; más al contrario la autoridad -ahora demandada- habría aprobado el remate mediante Resolución de 4 de junio de 2011, adjudicando el inmueble a favor de Raúl Humberto Lema Toledo en “comisión” por las empresas “Planta Industrial Don Guillermo Ltda. e “Industrias La Bélgica S.A.”
También refiere, que CIASA transfirió los lotes signados como 1, 2, 3, 4 y 5 de 54,11 ha, a favor de Luis Guillermo, Eduardo, Ramón Aurelio y Raquel Gutiérrez Sosa y Hugo Castellanos Ortiz; no obstante, el “11 de marzo de 1983”, dicha cesión se la sujetó a condición suspensiva, es decir, que “dicha transferencia solo tendría efecto legal en caso de producirse la expropiación o estatización del Ingenio San Aurelio” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 24
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.4. Análisis
- CONFIRMAR