SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, se ratificó en el contenido de la acción de amparo constitucional y, amplió manifestando que: Por escritura privada de 6 de mayo de 1982, CIASA transfirió 54 ha de terreno a favor de Raquel, Ramón Aurelio, Eduardo y Guillermo Gutiérrez Sosa, así como a Hugo Castellanos; sin embargo, mediante documentos de 11 de marzo de 1983, se sujetó la referida escritura a condición suspensiva, debiendo hacerse efectiva la transferencia sólo ante una eventual expropiación o estatización del Ingenio San Aurelio, en caso de no producirse lo señalado los terrenos quedaran de propiedad integral de CIASA, no pudiendo ninguno de los compradores vender o hipotecar total ni parcialmente los mencionados terrenos; empero, al fallecer el primer presidente de la señalada compañía, uno de los compradores -Luis Guillermo Gutiérrez Sosa- reclamó su derecho sobre el lote 1 de 54,11 ha, sometido a condición, por lo que fue demandado en la vía ordinaria de conocimiento, en la cual la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, dispuso que el señalado comprador cumpla con el contrato de 11 de marzo de 1983, decisión que fue confirmada en apelación y casación; esos hechos fueron puestos en conocimiento de la Jueza, solicitando se suspenda el remate; no obstante, simplemente dispuso traslado y llevó adelante la ejecución del referido terreno sin previamente definirse la oposición y tercería planteados; en consecuencia, el juicio ejecutivo que inició Alcides Justiniano contra Ricardo Chávez Masai, es un proceso simulado que tiene la intención de dañar la propiedad de CIASA; y, los efectos de la “ilegal” venta judicial de los terrenos antes referidos, sin que previamente se haya tramitado y resuelto la oposición, la tercería de dominio excluyente y el sobreseimiento del juicio solicitados, ocasionarían que CIASA pierda su derecho propietario sobre su inmueble signado como “Lote San Aurelio Nº 1” de 54,11 ha de superficie, la posesión del mismo y las mejoras que tiene realizadas, toda vez que en base a un embargo falso se procedió a un remate, ocasionando daños graves e irreparables que constituyen una excepción al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 24
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.4. Análisis
- CONFIRMAR