SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
II.7.
II.7. Por acta de remate de 1 de junio de 2011, Nedenka Dávila Antezana, Martillera Judicial 14 del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, acreditó que en cumplimiento de la Resolución de 12 de abril de 2011, se dio curso a la audiencia de remate, haciéndose acreedor del bien inmueble Raúl Humberto Lema Toledo, en comisión por la “Planta Industrial Don Guillermo Ltda.” e “Industrias La Bélgica”; expone también que la audiencia fue interrumpida por David Añez Alí, quien se identificó como representante de CIASA y solicitó que se suspenda el acto por estar “fuera de legalidad”, a lo que la mencionada martillera le indicó que acuda a las vías legales para hacer valer sus derechos; provocando que el referido representante comience a proferir amenazas a dicha funcionaria judicial, ocasionando un “un gran escándalo conjuntamente con varias personas que lo acompañaban” (sic); suceso en el que intervinieron los efectivos policiales para poner orden en la sala (fs. 217 a 218).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 24
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.4. Análisis
- CONFIRMAR