Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
II.4.
II.4. El ahora accionante mediante memorial de 30 de mayo de 2011, dirigido al Juzgado Tercero en lo Civil y Comercial, refirió que la martillera aceptó dicho cargo cuando precluyó su derecho, motivo por el cual no podía llevar adelante el remate, por lo que solicitó, se ordene la suspensión de dicho acto; ese escrito mereció decreto de 31 del mismo mes y año, disponiendo traslado a las partes (fs. 191 a 192).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 24
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.4. Análisis
- CONFIRMAR