SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2013-L

Fecha: 28-Jun-2013

denegó

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 078 de 20 de junio de 2011, cursante de fs. 662 vta. a 665 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) El art. 517 del CPC, señala claramente que la ejecución de autos y de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, no podrán suspenderse por ningún recurso ordinario o extraordinario, ni por ninguna solicitud que tendiere a impedir el proceso de ejecución; b) Ese tribunal no podía ingresar a realizar ningún tipo de valoración que corresponde al Juez; puesto que el accionante no agotó las instancias legales, ya que existían recursos e impugnaciones pendientes, mismos que conforme establece el art. 518 del CPC, -“Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior”- podían ser apelados; y, c) No se ha demostrado mediante medios objetivos, el riesgo de daños irreparables que pudieran ocasionarse en caso de no operarse la tutela constitucional de manera inmediata.