SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
denegó
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 078 de 20 de junio de 2011, cursante de fs. 662 vta. a 665 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) El art. 517 del CPC, señala claramente que la ejecución de autos y de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, no podrán suspenderse por ningún recurso ordinario o extraordinario, ni por ninguna solicitud que tendiere a impedir el proceso de ejecución; b) Ese tribunal no podía ingresar a realizar ningún tipo de valoración que corresponde al Juez; puesto que el accionante no agotó las instancias legales, ya que existían recursos e impugnaciones pendientes, mismos que conforme establece el art. 518 del CPC, -“Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior”- podían ser apelados; y, c) No se ha demostrado mediante medios objetivos, el riesgo de daños irreparables que pudieran ocasionarse en caso de no operarse la tutela constitucional de manera inmediata.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 24
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.4. Análisis
- CONFIRMAR