SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2013-L

Fecha: 28-Jun-2013

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Ricardo Chávez Masai, en audiencia por intermedio de su representante, manifestó que en cuanto al proceso judicial en el cual se encontraba involucrado el inmueble de su propiedad de 54 ha, se apersonaba y alegaba su derecho propietario, es así que a fs. 202 del expediente ejecutivo, cursa matrícula computarizada 7012010001427 de 5 de mayo de 2011, expedida por DD.RR., en el asiento A4 correspondiente a su representado el total de las 54 ha y los 1100 m2 en la zona sur de Santa Cruz de la Sierra, mismo que demuestra -sin necesidad de especulaciones- su derecho propietario; por otra parte, negó la existencia de una supuesta colusión, a la que reiterativamente hace referencia el accionante, existiendo documentalmente en el expediente una letra de cambio otorgada con las formalidades de rigor con su correspondiente protesto público, documento cuya veracidad es cierta en tanto y en cuanto no exista una resolución con autoridad de cosa juzgada que lo declare nulo o inexistente; de igual manera, refiere que el proceso ejecutivo que nos ocupa se encuentra con sentencia ejecutoriada formal -en ejecución de sentencia-, mismo que no pudo suspenderse por ninguna solicitud que tienda a dilatar o impedir el proceso de ejecución de acuerdo a la previsión del art. 517 del CPC; en ese sentido, las solicitudes del accionante se encontraban en trámite, quien podía apelar las mismas -una vez resueltas por la jueza demandada- conforme lo establecido por el art. 518 del CPC y sin que ello implique una suspensión de la ejecución; en ese contexto, la acción de amparo constitucional no es sustitutiva de otros medios de defensa que deben resolverse en la jurisdicción ordinaria.