SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
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Néstor Enríquez Quiroga, Juez Quinto de Sentencia Penal y Liquidador, por informe cursante de fs. 53 vta., señaló: 1) El presente caso data de hace diez años atrás, tiempo en el cual el ahora accionante estuvo oculto en la clandestinidad en conocimiento del proceso iniciado; toda vez, que posteriormente al ser beneficiado con el arraigo y fianza económica, no compareció más ante el Juzgado; 2) Concluida la etapa de instrucción se dictó el respectivo auto final de la instrucción y posterior al plenario, el proceso concluyó con el fallo condenatorio de primera instancia de 28 de marzo de 2003; 3) La referida resolución fue apelada por el defensor de oficio; posteriormente, se publicó por edictos la parte resolutiva del fallo para conocimiento de los rebeldes; 4) Una de las ahora representantes, como abogada de oficio del accionante, fundamentó la apelación a la resolución pronunciada sin señalar domicilio procesal; 5) La Sala Penal Tercera, mediante Auto de Vista de 24 de abril de 2010, confirmó el fallo dictado, publicándose por edictos la resolución para conocimiento de los rebeldes; sin embargo, la representante como abogada de oficio, no recurrió en casación la resolución condenatoria dejando que se ejecutoríe la misma; y, 6) Al haberse cumplido a cabalidad con la notificación del Auto de Vista antes señalado, conforme el anterior Código de Procedimiento Penal y al no haber fijado la representante, domicilio procesal, corresponde denegar la tutela solicitada.
El Fiscal de Distrito -ahora Departamental- de Cochabamba, por informe cursante a fs. 61 a 62, manifestó: De los antecedentes de la acción de libertad planteada se evidencia que la misma versa respecto a vicios procesales en la notificación con el Auto de Vista de 24 de abril de 2010 al accionante; sin embargo, en todos los hechos denunciados como vulneratorios, su autoridad no intervino ni tampoco se indicó de qué manera o forma hubiera participado en ellos; por lo que, se extraña la presentación de acción tutelar en su contra, razón por la que, solicitó se deniegue la misma en cuanto a su persona.
1º Dejar sin efecto la notificación con el Auto de Vista de 24 de abril de 2010, realizada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba efectuada a Miguel Ángel Vargas Roffe, el 22 de marzo de 2011, al igual que el edicto y publicación del mismo dispuesto el 31 de mayo de ese año, sólo en cuanto a este último.
- acción de libertad
- I.1.1
- 1.1.2
- a)
- 1
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2. El derecho a la defensa
- III.3.Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.4 De las notificaciones y juicio de contumacia en el Código de Procedimiento Penal de 1972.
- III.5. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1 Legitimidad Pasiva en Acciones de Libertad
- denegar
- R
- 2º
- 3º