Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
II.18.
II.18. El Juez de Sentencia Penal y Liquidador, emitió mandamiento de condena contra el accionante, a objeto de cumplir cuatro años de reclusión, y al efecto ordenó a todo funcionario público no impedido, lo conduzca a la “cárcel pública de San Antonio” (sic) de Cochabamba. Cursa descargo de ingreso de 26 de agosto de 2011, del accionante al recinto penitenciario “San Antonio” (fs. 410 de anexos).
- acción de libertad
- I.1.1
- 1.1.2
- a)
- 1
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2. El derecho a la defensa
- III.3.Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.4 De las notificaciones y juicio de contumacia en el Código de Procedimiento Penal de 1972.
- III.5. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1 Legitimidad Pasiva en Acciones de Libertad
- denegar
- R
- 2º
- 3º