SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
denegó
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 28 de septiembre de 2011, cursante de fs. 57 a 60 vta.; por la que, se denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) En el presente caso y con relación al accionante, consta en obrados que además de la notificación practicada a su abogado defensor de oficio, Mauricio Jemio Arnez, se ha notificado con el Auto de Vista pronunciado, de acuerdo a una de las formas previstas en el antiguo Código de Procedimiento Penal, como es la notificación por edictos, no habiendo el imputado ni el abogado defensor de oficio, interpuesto recurso de casación contra el mencionado fallo, resultando la ejecutoria del mismo, razón por la cual, se tiene que no se ha provocado estado de indefensión al accionante. ii) De acuerdo a las SSCC 0381/2010-R y 0287/2003-R, se tiene una línea jurisprudencial clara respecto al procesamiento indebido, que en el presente caso no se ha materializado; toda vez, que por los antecedentes expuestos no ha existido indefensión en el accionante pues el mismo conocía del proceso y quien además fue legalmente notificado en la forma prevista por el art. 105 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972); y, iii) Por las razones expuestas y con relación a los Vocales demandados que emitieron el Auto de Vista de 24 de abril de 2010, corresponde denegar la tutela solicitada y en referencia a las otras autoridades demandas, se debe considerar que la acción de libertad debe plantearse contra las personas que directamente lesionen el derecho o garantía vulnerados; autoridades que no han tenido ninguna actuación en los hechos demandados; por lo que, corresponde igualmente denegar la tutela en cuanto a las mismas.
- acción de libertad
- I.1.1
- 1.1.2
- a)
- 1
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2. El derecho a la defensa
- III.3.Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.4 De las notificaciones y juicio de contumacia en el Código de Procedimiento Penal de 1972.
- III.5. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1 Legitimidad Pasiva en Acciones de Libertad
- denegar
- R
- 2º
- 3º