SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las representantes denunciaron la vulneración de los derechos del accionante a la “seguridad jurídica” al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial efectiva y a la libertad; toda vez, que fue procesado y sentenciado en rebeldía dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público, Julio Lazarte Mollo y Aurora Rodríguez de Lazarte, por los delitos de falsedad material e ideológica; proceso en el cual, no fue notificado en su domicilio procesal con el Auto de Vista de 24 de abril de 2010, por el que se confirmó el fallo de primera instancia; razón por la cual, no pudo recurrir en casación la sentencia condenatoria dictada en su contra. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1
- 1.1.2
- a)
- 1
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2. El derecho a la defensa
- III.3.Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.4 De las notificaciones y juicio de contumacia en el Código de Procedimiento Penal de 1972.
- III.5. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1 Legitimidad Pasiva en Acciones de Libertad
- denegar
- R
- 2º
- 3º