Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
II.16.
II.16. Julio Lazarte Mollo y Aurora Rodríguez de Lazarte, por memorial de 10 de junio de 2011, solicitaron a la Sala Penal Tercera, la ejecutoria del Auto de Vista de 24 de abril de 2010. Posteriormente, la Sala Penal Tercera, bajo el argumento de no haberse interpuesto recurso de casación, mediante Auto de 17 de junio de 2011, dispuso la ejecutoria de la referida Resolución (fs. 399 y 404 de anexos).
- acción de libertad
- I.1.1
- 1.1.2
- a)
- 1
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2. El derecho a la defensa
- III.3.Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.4 De las notificaciones y juicio de contumacia en el Código de Procedimiento Penal de 1972.
- III.5. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1 Legitimidad Pasiva en Acciones de Libertad
- denegar
- R
- 2º
- 3º