SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2013-L

Fecha: 28-Jun-2013

III.5. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad

La SC 1934/2011-R 28 de noviembre, haciendo referencia a la SC 0378/2011-R de 7 de abril, señaló que: “…'La legitimación pasiva, constituye requisito formal por el cual, la acción de libertad debe dirigirse contra la autoridad o persona particular que cometió el acto ilegal u omisión indebida, que ocasionó la lesión del derecho fundamental invocado o la vida, cuando este se encuentre ligado al mismo.

La uniforme línea jurisprudencial precisó en la SC 0039/2010-R de 20 de abril: '…la mencionada autoridad carece de legitimación pasiva al no encontrarse dirigida la acción en su contra y, en mérito a la uniforme jurisprudencia constitucional dictada por este Tribunal, se ha establecido el principio general según el cual, para la procedencia del hábeas corpus es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dió lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales; su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, debido a la falta de legitimación pasiva, calidad que (…) '… se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción…'.

Sentencia que concluyó señalando que la '(…) legitimación pasiva es la calidad o coincidencia que debe reunir la persona particular o la autoridad que emitió o ejecutó la orden o acto indebido que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento indebidos o ilegales y aquella contra quien se dirige la acción de libertad, para el restablecimiento del derecho vulnerado (…)'”.