SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
III.6.1 Legitimidad Pasiva en Acciones de Libertad
Conforme al entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.5 del presente fallo, en la interposición de la acción de libertad, el accionante debe cumplir con la legitimación pasiva, pues esta debe ser dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas; en el presente caso, se denunció un procesamiento indebido, al realizarse una ilegal notificación, misma que fue practicada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; en consecuencia, corresponde otorgar la tutela solo en cuanto a sus Vocales anteriores como actuales que pueden restituir los derechos vulnerados y denegarla con relación a las demás autoridades y particulares demandados; toda vez, que en cuanto al otrora Fiscal de Distrito y los particulares demandados, los mismos no intervinieron ni realizaron ninguno de los actos denunciados como vulneratorios, al igual que en cuanto al Juez Quinto de Sentencia Penal y Liquidador y el Gobernador del Recinto Penitenciario “San Antonio”, quienes dieron cumplimiento a lo dispuesto con la ejecutoria del fallo dispuesto por la Sala Penal Tercera.
- acción de libertad
- I.1.1
- 1.1.2
- a)
- 1
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2. El derecho a la defensa
- III.3.Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.4 De las notificaciones y juicio de contumacia en el Código de Procedimiento Penal de 1972.
- III.5. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1 Legitimidad Pasiva en Acciones de Libertad
- denegar
- R
- 2º
- 3º