SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2013-L

Fecha: 28-Jun-2013

1)

En uso de la réplica, manifestó que: 1) Una vez conocida la resolución por la cual se suspendió la audiencia, solicitó la reposición de la misma; y, 2) La resolución, por la cual se suspendió la audiencia, no es un auto, ni una sentencia, sino un simple proveído, por lo que no es susceptible de apelación.

Jorge Arteaga Maldonado, por intermedio de su abogado, en audiencia precisó: 1) La accionante, no hizo una precisa relación de los actos con relación a las normas y derechos afectados, por lo que la fundamentación de la acción, se encuentra lejos de demostrar la vulneración del principio de legalidad; y, 2) La jurisprudencia que pretende se aplique, no es vinculante por tratar casos totalmente diferentes, por lo que solicita se declare “improcedente”.