SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
El auto de apertura del juicio no será recurrible.
Disposición legal, en la que además de precisarse la finalidad y objeto del auto de apertura de juicio, referidos anteriormente; se estableció de manera expresa, que el mismo no podrá ser recurrido por ningún medio de impugnación; lo que quiere decir, que dicha norma legal estableció, que el auto de apertura, al ser el actuado procesal base, por el cual se determinan los hechos, sujetos y prueba sobre los cuales versará el desarrollo del juicio penal, no podrá ser modificado por ninguna resolución ulterior emitida por la misma autoridad judicial o por otra jerárquicamente superior, en virtud a la interposición de recurso de reposición o apelación; en resguardo y respeto de los derechos de las partes integrantes del proceso penal; puesto que no sería admisible, que habiéndose determinado -inicialmente-, la base sobre la cual se desarrollará el proceso, la misma se la modifique con posterioridad, por no ajustarse al criterio de una de las partes del proceso; motivo por el cual, las autoridades judiciales en materia penal, previamente a la emisión de este actuado procesal, deberán realizar una minuciosa revisión de la acusación pública o particular presentada, así como de las pruebas presentadas para el efecto. Sin embargo, esa imposibilidad de modificación, no deberá entendérsela en sentido restringido, aplicable únicamente a las partes, sino más bien tendrá que extendérselo, incluso a los jueces penales, puesto que tampoco sería admisible, que los mismos administradores de justicia, mediante resoluciones emitidas de oficio, pretendan modificar el referido auto de apertura de juicio, con argumentos no regulados en el Código de Procedimiento Penal, y por los cuales pretendan justificar su determinación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- El principio de celeridad, persigue como principal objetivo conseguir que el proceso se concrete a las etapas esenciales y que cada una de ellas se cumpla dentro de los plazos perentorios dispuestos por la norma legal
- el principio de celeridad y el debido proceso,
- toda vez que ellos tienen la obligación de dirigir el proceso y concluir el mismo en tiempo oportuno y conforme a ley, pues obrar en forma tardía o lenta en contra de las normas estatuidas no es administrar justicia;
- si bien es obligación legítima y constitucional del Estado, a través del Órgano Legislativo, prever la implementación de mecanismos legales o instrumentos jurídicos que permitan hacer más ágiles los procesos judiciales, no menos evidente es que, los administradores de justicia deben acatar el principio de celeridad
- Este derecho
- 1) el derecho de acceso a la justicia; y 2) el derecho al debido proceso, entendiéndose por aquélla la potestad, capacidad y facultad que tiene toda persona para acudir ante la autoridad jurisdiccional competente para demandar que se preserve o restablezca una situación jurídica perturbada o violada que lesiona o desconoce sus derechos e intereses, a objeto de lograr, previo proceso, una decisión judicial que modifique dicha situación jurídica.
- A su vez, de ambas garantías se deriva el principio pro actione, que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados'.
- III.4. El señalamiento de la audiencia, en el auto de apertura de juicio, no puede ser modificado, salvo situaciones debidamente justificadas
- El auto de apertura del juicio no será recurrible.
- en el auto de apertura a juicio, señalará día y hora de su celebración
- III.5.1. Vulneración del debido proceso vinculado al principio de celeridad
- III.5.2. El derecho a la tutela judicial efectiva
- III.5.3. Sobre el derecho al juez natural, como elemento del debido proceso
- III.5.4. Sobre la falta de fundamentación de los decretos denunciados