SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2013-L

Fecha: 28-Jun-2013

El auto de apertura del juicio no será recurrible.

Disposición legal, en la que además de precisarse la finalidad y objeto del auto de apertura de juicio, referidos anteriormente; se estableció de manera expresa, que el mismo no podrá ser recurrido por ningún medio de impugnación; lo que quiere decir, que dicha norma legal estableció, que el auto de apertura, al ser el actuado procesal base, por el cual se determinan los hechos, sujetos y prueba sobre los cuales versará el desarrollo del juicio penal, no podrá ser modificado por ninguna resolución ulterior emitida por la misma autoridad judicial o por otra jerárquicamente superior, en virtud a la interposición de recurso de reposición o apelación; en resguardo y respeto de los derechos de las partes integrantes del proceso penal; puesto que no sería admisible, que habiéndose determinado -inicialmente-, la base sobre la cual se desarrollará el proceso, la misma se la modifique con posterioridad, por no ajustarse al criterio de una de las partes del proceso; motivo por el cual, las autoridades judiciales en materia penal, previamente a la emisión de este actuado procesal, deberán realizar una minuciosa revisión de la acusación pública o particular presentada, así como de las pruebas presentadas para el efecto. Sin embargo, esa imposibilidad de modificación, no deberá entendérsela en sentido restringido, aplicable únicamente a las partes, sino más bien tendrá que extendérselo, incluso a los jueces penales, puesto que tampoco sería admisible, que los mismos administradores de justicia, mediante resoluciones emitidas de oficio, pretendan modificar el referido auto de apertura de juicio, con argumentos no regulados en el Código de Procedimiento Penal, y por los cuales pretendan justificar su determinación.