SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2013-L

Fecha: 28-Jun-2013

III.5.4.  Sobre la falta de fundamentación de los decretos denunciados

Respecto a la falta de motivación de los decretos de 3 y 9 de septiembre de 2011, cabe indicar que, los decretos y providencias, al tener por finalidad la de efectivizar situaciones de mero trámite dentro de un proceso, no les es exigible una debida fundamentación fáctica y legal que las sustente; por lo que, para la jurisdicción constitucional, llega a ser indistinto que las referidas providencias, hayan contado o no con una debida fundamentación jurídica, que las sustente; puesto que, el acto ilegal o indebido en la que incurrió la Jueza demandada, no fue por el hecho de no estar fundamentadas sus providencias, sino porque modificó la fecha de audiencia de juicio, y por ende, modificó el Auto de apertura de juicio, mediante aquellos decretos dictados de oficio, sin que ello esté permitido, tal como se tiene expresado en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Consecuentemente, tampoco, corresponde otorgar la tutela solicitada respecto a este derecho configurador del debido proceso.