SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2013-L

Fecha: 28-Jun-2013

III.4.   El señalamiento de la audiencia, en el auto de apertura de juicio, no puede ser modificado, salvo situaciones debidamente justificadas

Tomando en cuenta, que en el presente caso, se hizo mención al hecho, de que la fecha de la audiencia de juicio, fijada mediante Auto de apertura de juicio, fue modificada por la autoridad ahora demandada, mediante decretos de 3 y 9 de septiembre de 2011; corresponde remitirnos previamente, a la definición y comprensión del Auto de apertura de juicio (por ser la resolución mediante la cual se fijará la fecha de audiencia de juicio), que es entendido como el actuado procesal -base del juicio-, por el cual se establecen los hechos de la acusación pública y/o particular, sobre los cuales se abrirá el juicio penal; se establecerá quien es el acusado y los medios de prueba que serán admitidos en el mismo; cesando asimismo, con la etapa de la investigación y dando paso a la etapa de juicio oral.