SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2013-L

Fecha: 28-Jun-2013

en el auto de apertura a juicio, señalará día y hora de su celebración

Se establece, que la hora y día de celebración de la audiencia de juicio    -al ser parte integrante del auto de apertura-, tampoco podrá ser modificada, por ninguna resolución emitida en virtud a la interposición de un recurso ordinario; por lo que los jueces y tribunales en materia penal, tienen la obligación de cumplir con la realización de la referida audiencia de juicio, en la fecha indicada en el auto de apertura, en resguardo de la garantía del debido proceso previsto en el art. 115.II de la CPE, y en aplicación del principio de celeridad procesal, previsto en los arts. 178 y 180 de la CPE, por los cuales, se establece que la administración de justicia debe ser pronta, oportuna y sin dilaciones indebidas e ilegales; debiendo concretarse el proceso, dentro los plazos perentorios dispuestos por la norma legal, y no más allá de los mismos, ya que si se adicionara nuevos términos o se prolongaran las actuaciones procesales penales, se estaría ante la vulneración de derechos y garantías constitucionales (como el debido proceso vinculado al principio de celeridad), fomentando de esa manera el crecimiento de la retardación de justicia.

No obstante, ante situaciones debidamente justificadas, el juzgador podrá -excepcionalmente-, tener la posibilidad de reprogramar la audiencia de juicio oral -con anterioridad a su instalación y fuera de los casos previstos en el art. 335 del CPP-, ante situaciones debidamente justificadas, como sucedería en el caso de que exista la imposibilidad de conformarse oportunamente el tribunal de sentencia; lo cual no significa, de manera alguna, que se esté modificado el auto de apertura de juicio en su esencia; ya que si bien, la irrecurribilidad del mismo, tiene por finalidad, resguardar que no se incluyan otros hechos o prueba ajena a la base del juicio; sin embargo, al modificarse la fecha de audiencia de juicio oral, no se afecta la esencia misma del auto de apertura de juicio, sino tan sólo, se resguarda, que ante casos debidamente justificados, pueda tomarse la previsión de fijar nueva fecha y hora de audiencia, para el inicio del juicio propiamente dicho.