SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
en el auto de apertura a juicio, señalará día y hora de su celebración
Se establece, que la hora y día de celebración de la audiencia de juicio -al ser parte integrante del auto de apertura-, tampoco podrá ser modificada, por ninguna resolución emitida en virtud a la interposición de un recurso ordinario; por lo que los jueces y tribunales en materia penal, tienen la obligación de cumplir con la realización de la referida audiencia de juicio, en la fecha indicada en el auto de apertura, en resguardo de la garantía del debido proceso previsto en el art. 115.II de la CPE, y en aplicación del principio de celeridad procesal, previsto en los arts. 178 y 180 de la CPE, por los cuales, se establece que la administración de justicia debe ser pronta, oportuna y sin dilaciones indebidas e ilegales; debiendo concretarse el proceso, dentro los plazos perentorios dispuestos por la norma legal, y no más allá de los mismos, ya que si se adicionara nuevos términos o se prolongaran las actuaciones procesales penales, se estaría ante la vulneración de derechos y garantías constitucionales (como el debido proceso vinculado al principio de celeridad), fomentando de esa manera el crecimiento de la retardación de justicia.
No obstante, ante situaciones debidamente justificadas, el juzgador podrá -excepcionalmente-, tener la posibilidad de reprogramar la audiencia de juicio oral -con anterioridad a su instalación y fuera de los casos previstos en el art. 335 del CPP-, ante situaciones debidamente justificadas, como sucedería en el caso de que exista la imposibilidad de conformarse oportunamente el tribunal de sentencia; lo cual no significa, de manera alguna, que se esté modificado el auto de apertura de juicio en su esencia; ya que si bien, la irrecurribilidad del mismo, tiene por finalidad, resguardar que no se incluyan otros hechos o prueba ajena a la base del juicio; sin embargo, al modificarse la fecha de audiencia de juicio oral, no se afecta la esencia misma del auto de apertura de juicio, sino tan sólo, se resguarda, que ante casos debidamente justificados, pueda tomarse la previsión de fijar nueva fecha y hora de audiencia, para el inicio del juicio propiamente dicho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- El principio de celeridad, persigue como principal objetivo conseguir que el proceso se concrete a las etapas esenciales y que cada una de ellas se cumpla dentro de los plazos perentorios dispuestos por la norma legal
- el principio de celeridad y el debido proceso,
- toda vez que ellos tienen la obligación de dirigir el proceso y concluir el mismo en tiempo oportuno y conforme a ley, pues obrar en forma tardía o lenta en contra de las normas estatuidas no es administrar justicia;
- si bien es obligación legítima y constitucional del Estado, a través del Órgano Legislativo, prever la implementación de mecanismos legales o instrumentos jurídicos que permitan hacer más ágiles los procesos judiciales, no menos evidente es que, los administradores de justicia deben acatar el principio de celeridad
- Este derecho
- 1) el derecho de acceso a la justicia; y 2) el derecho al debido proceso, entendiéndose por aquélla la potestad, capacidad y facultad que tiene toda persona para acudir ante la autoridad jurisdiccional competente para demandar que se preserve o restablezca una situación jurídica perturbada o violada que lesiona o desconoce sus derechos e intereses, a objeto de lograr, previo proceso, una decisión judicial que modifique dicha situación jurídica.
- A su vez, de ambas garantías se deriva el principio pro actione, que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados'.
- III.4. El señalamiento de la audiencia, en el auto de apertura de juicio, no puede ser modificado, salvo situaciones debidamente justificadas
- El auto de apertura del juicio no será recurrible.
- en el auto de apertura a juicio, señalará día y hora de su celebración
- III.5.1. Vulneración del debido proceso vinculado al principio de celeridad
- III.5.2. El derecho a la tutela judicial efectiva
- III.5.3. Sobre el derecho al juez natural, como elemento del debido proceso
- III.5.4. Sobre la falta de fundamentación de los decretos denunciados