SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2013-L

Fecha: 28-Jun-2013

a)

La accionante, precisó: a) El proceso motivo de la presente acción, data del 1 de octubre de 2009; b) Se señaló audiencia de juicio oral, para el 4 de octubre de 2011, y extrañamente por proveído de 3 de septiembre de 2011, la autoridad demandada, la postergó de forma arbitraria, injustificada e ilegal, para el 26 de marzo de “2011”, con el argumento de que el otro Juez Técnico, ya no estaría integrando el Tribunal, por haberse acogido a la jubilación; de que existía excesiva carga procesal, porque atendía a otro tribunal en suplencia; además de tener audiencias suspendidas con anterioridad, así como también, audiencias de medidas cautelares de los procesos que se tramitan; por lo que, dispuso la reprogramación de la audiencia; c)  Dicha determinación, fue oportunamente reclamada, mediante recurso de reposición, empero el mismo fue rechazado por decreto de 9 de septiembre de 2011, con el argumento de que la agenda de audiencias, se encontraba totalmente saturada; y, d) Los argumentos referidos para la suspensión de la audiencia, no tienen sustento ni validez jurídica, ya que la misma sólo se suspende en los casos previstos en el art. 335 del Código de Procedimiento Penal (CPP), lo cual no sucede en el caso concreto, ya que los fundamentos expuestos, vulneran los derechos al debido proceso, al principio de legalidad, seguridad jurídica, justicia pronta y oportuna.

Teresa Carvalho Rivero de Guzmán, por intermedio de sus abogados, en audiencia, señaló: a) La autoridad demandada, hizo referencia a tres aspectos, como fundamento para suspender la audiencia, los cuales no se encuentran contemplados por nuestro ordenamiento jurídico; por lo que, al obrar de esa forma transgredió derechos y principios debidamente protegidos por la normativa procesal vigente y la Constitución Política del Estado, generando además retardación de justicia; y, b) La autoridad mencionada, emitió la resolución de reprogramación de audiencia, como juez unipersonal, siendo que se trata de un tribunal de sentencia, por lo que dicha determinación resulta ser ilegal, motivo por el cual solicita se conceda la acción.