SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2013-L

Fecha: 28-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Tribunal Primero de Sentencia Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, radicó la acusación formal, presentada contra Jorge Arteaga Maldonado, por la presunta comisión de los delitos de asesinato y tentativa de homicidio; fijándose por ello para el 4 de octubre de 2011, audiencia de juicio oral; sin embargo, la Jueza ahora demandada, de manera arbitraria, injustificada e ilegal, postergó la misma, para el 26 de marzo de 2012, mediante decreto de 3 de septiembre de 2011, que luego fue ratificada mediante proveído de 9 del mismo mes y año, emitida en virtud al recurso de reposición presentado.

Señala que, el decreto de 3 de septiembre de 2011, lesionó la garantía del debido proceso de su persona -como víctima y querellante-, en sus componentes de celeridad procesal y obligación de la debida fundamentación de las resoluciones, toda vez que postergó indebidamente la audiencia de juicio oral sin haber realizado una debida fundamentación; circunstancia por la cual la impugnó mediante el recurso de reposición, empero, se la ratificó mediante decreto 9 de septiembre de 2011, sin haber convocado a otro juez técnico; con el argumento de que el Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia Penal, Juan Luís Ledesma, ya no integraría ese Tribunal; sin tomar en cuenta, que tenía competencia para realizar los actos preparatorios de juicio y para presidir el juicio oral, una vez que el Tribunal esté integrado con jueces ciudadanos.