SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
i)
Elizabeth Linett Tapia Patiño, Jueza Técnica demandada, mediante informe escrito, cursante de fs. 92 a 93, señaló: i) Desde el 1 de septiembre “del p. p”, su autoridad ejerce funciones de Jueza Técnica Primera del Tribunal de Sentencia Penal, juntamente con otro Juez Técnico, que se acogió al beneficio de la jubilación, por lo que tuvo la responsabilidad de conocer y sustanciar audiencias de juicio oral, programadas, y por consiguiente el deber de dictar sentencia, dentro los tres días de culminada las audiencias de juicio oral; ii) Las audiencias fueron fijadas con bastante anticipación, al existir una carga procesal que colapsó el sistema, encontrándose por ello, la agenda de audiencias, hasta marzo de 2012; iii) Entre sus funciones, se encuentra también, resolver audiencias de medidas cautelares, con relación a todos los procesos que se ventilan en dicho Tribunal; lo cual hizo, que deba despachar una abundante carga procesal que hizo imposible material y humanamente, realizar simultáneamente audiencias de juicio oral que habrían correspondido resolverse bajo la presidencia del otro Juez Técnico mencionado; lo que ameritó se realice una reprogramación de audiencias de juicio oral, con suspensión de plazos procesales, como sucede con el caso de la accionante; y, iv) Estos hechos no violan el derecho de acceso a la justicia de la accionante, ni los principios de seguridad jurídica, ni legalidad procesal, ya que se señaló, como nueva fecha de audiencia de juicio oral, el 26 de marzo de 2012, ya que incluso se realizó la audiencia de sorteo de jueces ciudadanos y constitución de Tribunal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- El principio de celeridad, persigue como principal objetivo conseguir que el proceso se concrete a las etapas esenciales y que cada una de ellas se cumpla dentro de los plazos perentorios dispuestos por la norma legal
- el principio de celeridad y el debido proceso,
- toda vez que ellos tienen la obligación de dirigir el proceso y concluir el mismo en tiempo oportuno y conforme a ley, pues obrar en forma tardía o lenta en contra de las normas estatuidas no es administrar justicia;
- si bien es obligación legítima y constitucional del Estado, a través del Órgano Legislativo, prever la implementación de mecanismos legales o instrumentos jurídicos que permitan hacer más ágiles los procesos judiciales, no menos evidente es que, los administradores de justicia deben acatar el principio de celeridad
- Este derecho
- 1) el derecho de acceso a la justicia; y 2) el derecho al debido proceso, entendiéndose por aquélla la potestad, capacidad y facultad que tiene toda persona para acudir ante la autoridad jurisdiccional competente para demandar que se preserve o restablezca una situación jurídica perturbada o violada que lesiona o desconoce sus derechos e intereses, a objeto de lograr, previo proceso, una decisión judicial que modifique dicha situación jurídica.
- A su vez, de ambas garantías se deriva el principio pro actione, que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados'.
- III.4. El señalamiento de la audiencia, en el auto de apertura de juicio, no puede ser modificado, salvo situaciones debidamente justificadas
- El auto de apertura del juicio no será recurrible.
- en el auto de apertura a juicio, señalará día y hora de su celebración
- III.5.1. Vulneración del debido proceso vinculado al principio de celeridad
- III.5.2. El derecho a la tutela judicial efectiva
- III.5.3. Sobre el derecho al juez natural, como elemento del debido proceso
- III.5.4. Sobre la falta de fundamentación de los decretos denunciados