SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2013-L

Fecha: 28-Jun-2013

concedió

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental- de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11 de 29 de septiembre de 2011, cursante de fs. 98 a 102, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto los proveídos de 3 y 9 de septiembre de 2011, emitidos por la autoridad demandada; y manteniendo incólume el señalamiento de audiencia de juicio oral, fijado para el 4 de octubre de 2011; en base a los siguientes razonamientos: i) Los decretos de 3 y 9 de septiembre de 2011, no contemplan un mínimo de fundamentación de hecho y de derecho, acordes a los datos que arroja el proceso y que tengan relevancia jurídica; ii) En los indicados proveídos, la Jueza demandada, no ampara su decisión de reprogramar la audiencia de juicio oral, en alguna norma legal, debido a que no existe norma expresa, que ordene o autorice la suspensión de audiencia de juicio oral penal y/o reprogramación de la misma; iii) La Jueza demandada, sustenta su decisión, en el hecho de que su colega, se acogió a la jubilación; que tiene que atender muchos casos en suplencia del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal; que existe sobrecarga procesal; sin embargo, los mismos no justifican de manera alguna su decisión ahora reclamada; iv) Del informe de 28 de septiembre de 2011, evacuado por la Secretaria del Tribunal Primero de Sentencia Penal, se advierte que dicho Tribunal, efectivamente tenía programados innumerables audiencias de diferente índole; sin embargo y lamentablemente, se advierte también, que el indicado Tribunal procedió a reprogramar audiencias señaladas con antelación probablemente a criterio o conveniencia; v) El art. 335 del CPP, señala expresamente los casos de suspensión de audiencia de juicio oral; y, vi) El proceso penal que motiva la presente acción, tiene a la fecha una duración de dos años a contar del hecho ocurrido el 1 de octubre de 2009, y aún se encuentra en etapa de juicio oral, vulnerándose de esa manera el debido proceso y fundamentalmente el hecho de las causas deben ser resueltas dentro de un plazo razonable y sin demora, menos injustificada.