SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2013-L

Fecha: 28-Jun-2013

1)

Rosario Butrón Vildoso, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal de su similar Sexto, mediante informe escrito que cursa de fs. 124 a 125, refirió: 1) El ahora accionante se encuentra detenido preventivamente por Auto de 23 de septiembre de 2010; asimismo, el 25 de abril de 2011, se instaló audiencia de consideración de cesación de detención preventiva, en la que no se consideró el pedido de la defensa por las razones que el accionante expuso, mismas que se le hicieron conocer advirtiéndole que podía impugnar el referido Auto; 2) El hecho de que el accionante haya solicitado el cese de su detención preventiva el 13 de octubre de 2010 y recién se hubiese celebrado audiencia el 25 de abril de 2011, no es imputable a su persona, ya que el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal se encontraba en acefalía desde el 30 de septiembre de 2010, y en consecuencia conoció el asunto en suplencia legal, habiendo sido posesionada en el cargo de Jueza de Instrucción en lo Penal, el 11 de febrero de 2011; 3) La parte adversa al imputado -ahora accionante- se dio a la tarea de recusar a cuanta autoridad conoció el proceso con la única finalidad de evitar que se lleven a cabo las audiencias de consideración de la cesación de detención preventiva, por lo que no es su persona quien ha suspendido las mismas; 4) El proveído de 25 de abril de 2011, se encuentra pendiente de revisión, en virtud a la apelación formulada por Julio Antonio Uzquiano Howard a la que se proveyó conforme a ley. Extremo que fue fundamento para rechazar una anterior acción de libertad planteada por el ahora accionante, con similares argumentos, que versa sobre el mismo hecho y que fue resuelta por el Juez Cuarto de Sentencia Penal, actualmente en revisión ante el Tribunal Constitucional; 5) La falta de una adecuada defensa ocasionó que Julio Antonio Uzquiano Howard, no apele el Auto que impuso la medida cautelar que le causaba agravio ya desde septiembre de 2010; 6) “Posteriormente de lo dispuesto en audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva en el mismo día 9 de mayo de 2011 con diferencia de minutos ha planteado recurso de reposición, luego recurso de apelación incidental, todo con relación al mismo actuado procesal” (sic); y, 7) El ahora accionante tiene un medio de impugnación ordinario e inmediato -apelación de la medida cautelar- que le fue concedido por proveído de 10 de mayo de 2011, y que aún no ha sido resuelto, radicando el mismo en la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba.