SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2013-L

Fecha: 28-Jun-2013

II.7.

II.7.    Recurso de reposición interpuesto el 7 de mayo de 2011, por Julio Antonio Uzquiano Howard contra el proveído de 25 de abril de ese año, (Conclusión II.6) emitido por la ahora demandada; a través del cual, el ahora accionante, solicita a la referida autoridad que revoque su proveído y dicte resolución señalando nuevo día y hora de audiencia de cesación de la detención preventiva. Fundamenta su petición refiriendo que, si bien la autoridad afirma que su decisión es apelable, esto no es evidente, puesto que la apelación incidental prevista en el art. 403 inc. 3) del CPP, se realiza contra la “Resolución” que resuelva medidas cautelares o la sustitución de las mismas, sin embargo, en el caso no se dictó resolución alguna, y por tanto la providencia de 25 de abril de 2011, es “irrecurrible”. Asimismo sostiene que la autoridad ahora demandada, al haber determinado que el Auto que dispuso su detención preventiva carecía de fundamentación jurídica, no podía suspender la audiencia, más al contrario se encontraba -como Juez de garantías constitucionales- en la obligación de disponer mediante resolución fundamentada su libertad al encontrarse indebidamente detenido (fs. 11 y vta. y 113 a 114). Mismo que mereció el decreto de 10 de mayo de 2011, por el cual, la Jueza demandada dispuso: “Esta parte deberá estarse a lo determinado mediante memorial de fecha 07 de abril del año en curso con referencia a la apelación incidental planteado por esta parte respecto al proveído de fecha 25 de abril de 2011” (sic) (fs. 12 y 115).