SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2013-L

Fecha: 28-Jun-2013

III.3.  Análisis del caso concreto

Dentro de la problemática planteada, el accionante alega que la Jueza demandada, vulneró sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la “seguridad jurídica” al dictar el proveído de 25 de abril de 2011, que se pronunció sobre la ilegalidad del Auto que dispuso su detención preventiva y sin embargo no ingresó al fondo de la solicitud de cesación de detención presentada; asimismo, omitió resolver el recurso de reposición interpuesto contra el referido proveído. En virtud a estos extremos solicita que se disponga su inmediata libertad, el restablecimiento del debido proceso y la reparación de daños y perjuicios.

De los antecedentes y Conclusiones expuestas, se tiene que en el caso concreto, la acción de defensa que se resuelve, guarda identidad de sujetos, objeto y causa, respecto de otra acción de libertad interpuesta por Julio Antonio Uzquiano Howard contra la ahora demandada, que mereció la Resolución de 17 de mayo de 2011, pronunciada por el Juez Cuarto de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, que resolvió denegar la tutela solicitada. El ahora accionante en aquella oportunidad, alegó los mismos motivos, invocó los mismos derechos vulnerados, y expuso similar petitorio, a los desarrollados en la presente acción tutelar, advirtiéndose así la coincidencia de las tres identidades (Conclusión II.10). Sin embargo, la imposibilidad de ingresar al fondo de la cuestión ahora planteada (Fundamento Jurídico III.2 de este fallo), se hace evidente en el pronunciamiento de este Tribunal a través de la SCP 2323/2012, que resolvió en revisión la antes referida acción de amparo constitucional interpuesta por el ahora accionante, ante el mencionado Juez Cuarto de Sentencia Penal -Juez de garantías-, contra la Jueza ahora demandada; fallo constitucional en el que se advierte que los hechos que lo motivaron así como el problema jurídico planteado guardan con la presente acción tutelar, coincidencia de sujetos activos y pasivos así como identidad de argumentos y fundamentos sintetizados en los siguientes términos: “El accionante, señala que se vulneraron sus derechos a la libertad, 'seguridad jurídica' y al debido proceso, ya que mediante decreto de 25 de abril de 2011, la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Sexto, suspendió la audiencia de cesación de la detención preventiva, bajo el argumento de que el Auto que determinó su detención, carecía de fundamentación; situación por la que considera que debió haberse llevado a cabo la audiencia cautelar y no suspendérsela” (sic) (SCP 2323/2012 de 16 de noviembre); así también se tiene que tanto el petitorio como los derechos supuestamente vulnerados -párrafos II.1.2 y II.2.3 de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional- concurren en las cualidades antes indicadas: “El accionante, denuncia la vulneración de los derechos a la libertad, 'seguridad jurídica' y al debido proceso, citando para el efecto los arts. 21.7 y 23.I y III de la Constitución Política del Estado (CPE).” “De acuerdo a lo expuesto, solicita se declare 'procedente' la acción tutelar planteada y se disponga su inmediata libertad; se deje sin efecto el acta y Auto de aplicación de medidas cautelares de 23 de septiembre de 2010; el restablecimiento del debido proceso; y la reparación de daños y perjuicios.” (sic) (SCP 2323/2012 de 16 de noviembre), circunstancias que impiden ingresar al fondo de la cuestión planteada, habiendo este Tribunal emitido, con anterioridad, un pronunciamiento expreso sobre el problema jurídico ahora planteado, revocando la resolución del Tribunal de garantías y concediendo la tutela solicitada conforme a las Conclusiones expuestas en el presente fallo; razones que advierten la concurrencia de la triple identidad precisada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.