SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
denegó
El Juez Segundo de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 13 de octubre de 2011, cursante de fs. 128 a 131, denegó la tutela solicitada, disponiendo la “improcedencia” de la presente acción con los siguientes fundamentos: i) Que el accionante se encuentra sujeto a detención preventiva en la cárcel pública “San Sebastián-Varones”, en mérito a mandamiento legal y expreso expedido por Celina Herbas Herbas, entonces Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal, el 23 de septiembre de 2010; ii) Se tiene el antecedente inmediato pasado, en la interposición de otra acción de libertad por el accionante, misma que fue denegada y aún se desconoce la resolución final en revisión del Tribunal Constitucional; iii) El Auto de Vista que dispuso que la autoridad ahora demandada resuelva el recurso de reposición planteado, en función a lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 402 del CPP; en los hechos es una respuesta positiva a la inquietud del accionante en lo relativo al atentado al debido proceso en el que habría incurrido el proveído de 25 de abril de 2011, que debió ser un auto interlocutorio motivado y del que correspondía en su caso reponerse o no, con la debida fundamentación a través de un auto propiamente; iv) Lo que corresponde en el estado que se encuentra el proceso, es volver a solicitar la cesación de la detención preventiva del imputado, ya que la acción de libertad no puede constituirse en un trámite o proceso paralelo al expediente principal, una vez que existen los medios ordinarios e inmediatos para su reclamo; y, v) El accionante no agotó las vías legales ordinarias.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento jurisprudencial que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto
- evitando su activación de forma reiterada, más aún si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto.
- causal de improcedencia del hábeas corpus la identidad de objeto, causa y personas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR