Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
II.3.
II.3. Por memorial de 14 de octubre de 2010, presentado ante el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal, Julio Antonio Uzquiano Howard, solicitó la cesación de detención preventiva por la existencia de nuevos elementos de juicio que demuestran la inconcurrencia de los motivos por los que se dispuso la misma, así como el señalamiento de día y hora de audiencia (fs. 90 a 92 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento jurisprudencial que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto
- evitando su activación de forma reiterada, más aún si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto.
- causal de improcedencia del hábeas corpus la identidad de objeto, causa y personas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR