Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
a)
Con relación al informe de la autoridad demandada señaló: a) La Jueza demandada a través del proveído de 25 de abril de 2011, fundamentó su detención ilegal y sin embargo no enmendó los errores advertidos, emitiendo un simple proveído que no ingresa al fondo de la petición; y, b) Interpuesto el recurso de reposición, la autoridad omite resolver el mismo, ocasionando la denegatoria de la apelación incidental intentada ante el Tribunal Primero de Sentencia Penal, que devolvió obrados argumentando la existencia de un defecto absoluto en el proceso que debía subsanarse llevando a cabo nuevamente la audiencia conclusiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento jurisprudencial que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto
- evitando su activación de forma reiterada, más aún si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto.
- causal de improcedencia del hábeas corpus la identidad de objeto, causa y personas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR