Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
II.9.
II.9. Nota de 4 de agosto de 2011, dirigida al Presidente y Vocales de la Sala Penal de Turno de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, remitiendo el cuadernillo de investigación en fotocopias legalizadas dentro de la etapa preparatoria del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora accionante, en razón a la apelación interpuesta por Julio Antonio Uzquiano Howard contra la providencia de 25 de abril de 2011 y contra el decreto de la misma fecha (fs. 120).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento jurisprudencial que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto
- evitando su activación de forma reiterada, más aún si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto.
- causal de improcedencia del hábeas corpus la identidad de objeto, causa y personas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR