Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
II.8.
II.8. Mediante memorial presentado el 11 de mayo de 2011, Julio Antonio Uzquiano Howard, interpuso apelación incidental conforme el art. 403 inc. 3) del CPP, contra el proveído de 25 de abril del mismo año, por el cual se dispuso la “hipoteca legal” de sus bienes muebles ubicados en la zona de Achumani de La Paz, a fin de que el Tribunal de alzada revoque la misma (fs. 117 a 118). Por Decreto de 11 de mayo de 2011, la autoridad ahora demandada, corrió en traslado la apelación incidental interpuesta, para que dentro de tercero día de su legal notificación las otras partes respondan y ofrezcan pruebas (fs. 119).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento jurisprudencial que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto
- evitando su activación de forma reiterada, más aún si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto.
- causal de improcedencia del hábeas corpus la identidad de objeto, causa y personas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR