SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2013-L

Fecha: 28-Jun-2013

II.10.

II.10.  Resolución de 17 de mayo de 2011, pronunciada por el Juez Cuarto de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, dentro de una acción de libertad interpuesta -con anterioridad a la que ahora se resuelve- el 16 del mes y año antes referidos, por el ahora accionante contra la Jueza ahora demandada, arguyendo los mismos motivos y fundamentos, así como también alegando tanto los derechos vulnerados como el petitorio expuesto en la presente acción; misma que deniega la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: a) El proveído de 25 de abril de 2011, ha sido objeto de impugnación, y debe ser resuelto por el superior en grado; b) El accionante tiene la facultad de solicitar la modificación de las medidas cautelares por su carácter de provisionalidad; y, c) La acción de libertad no puede ser sustitutiva de los medios de impugnación ordinarios (121 a 123 vta.).

           De la revisión del sistema informático de este Tribunal Constitucional Plurinacional, se tiene que la mencionada Resolución ya fue resuelta en etapa de revisión a través de la SCP 2323/2012 de 26 de noviembre, en la cual se dispuso REVOCAR la referida Resolución de 17 de mayo de 2011, y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo: “Dejar sin efecto, el decreto de 25 de abril de 2011, emitido por la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Sexto, disponiendo que dicha autoridad judicial o en su caso el Juez titular, señale dentro de las 24 horas siguientes a la notificación con el presente fallo, audiencia de cesación de la detención preventiva, para que se resuelva, en base a los Fundamentos Jurídicos anteriormente expuestos. Siempre y cuando, el proceso no haya radicado ante Juez o Tribunal de Sentencia Penal para juicio, en cuyo caso el accionante, deberá presentar nueva solicitud de cesación ante dicha autoridad; o en su caso, si es que ya se hubiese resuelto su situación jurídica, mediante resolución pasada con calidad de cosa juzgada, en cuyo caso ya no tendría sentido tramitar ni resolver la misma” .