SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
a)
La parte accionante por intermedio de su representante solicitó se “otorgue” la tutela y se disponga: a) La nulidad de todo lo obrado hasta el vicio más antiguo, es decir hasta la admisión de la demanda de interdicto de recobrar la posesión; b) Sea con la condenación de costas y demás imposiciones de Ley; y, c) Al haber responsabilidades civiles y penales de los demandados, pide se remitan antecedentes ante el Ministerio Público.
César Quintana Frías, Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, por informe escrito cursante de fs. 328 a 331, solicitó se rechace in límine la presente acción de amparo constitucional: a) Por falta de forma en su presentación y requisitos de contenido insubsanables; y, b) Por la extemporaneidad en que fue presentada la misma, al haber trascurrido más de seis meses desde la última actuación judicial o administrativa, consistente en el Auto de 17 de enero de 2011, que declaró la ejecutoria del Auto de Vista respectivo; y, por la subsidiariedad que representa este tipo de acción, al no haber accionado el recurso en forma oportuna y hecho uso de los recursos que la ley le franquea para desvirtuar las negativas pronunciadas en su contra.
El accionante a través de su representante señala lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”, considerando que: a) Dentro el proceso interdicto de recobrar la posesión y en el incidente de nulidad, los jueces a quo y ad quem, realizaron incorrecto cómputo del plazo entre el hecho sucedido y la “citación judicial con la demanda principal”, conforme prevé el art. 592 del CPC, admitiendo, sustanciando y decidiendo en contra de sus intereses, cuando ya había operado la caducidad para la presentación oportuna del interdicto de recobrar la posesión; y, b) Todos los actos posteriores a la admisión de la demanda son nulos conforme prevé el art. 122 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Del principio de inmediatez y del cómputo del plazo para la impugnación de resoluciones judiciales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR