Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
II.8.
II.8. Auto de 17 de enero de 2011, pronunciado por César Quintana Frías, Juez Cuarto de Partido en lo Civil de El Alto, que establece: “…legalmente notificadas con el Auto de Vista, Resolución Nro. 341/2010 cursante a fs. 502-503 y Auto Complementario de fs. 504-504, y renuncia expresa a la apelación de la parte actora. En consecuencia se declara la EJECUTORIA la resolución mencionada…” (sic), disponiendo, además, la remisión de obrados al juzgado de origen (fs. 48 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Del principio de inmediatez y del cómputo del plazo para la impugnación de resoluciones judiciales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR