SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
denegó
El Juez Segundo de Partido y de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, en suplencia legal de su similar Primero, constituido en Juez de garantías, por Resolución 17/2011 de 24 de septiembre, cursante de fs. 408 a 410 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El proceso interdicto de recuperar la posesión tiene fallos ejecutoriados considerando que se emitieron dos autos de vista y que el último confirma la resolución del a quo que declara probada la demanda y dispone la restitución de los bienes despojados bajo apercibimiento de lanzamiento; ii) Ante un auto de vista pronunciado dentro un proceso interdicto de recobrar la posesión no existe otro recurso ordinario, habilitándose la esfera del Derecho Constitucional; iii) La norma constitucional exige la presentación del amparo constitucional dentro de los seis meses computables a partir de la notificación con el decreto de cúmplase, sin embargo, se ha sobrepasado los seis meses referidos; iv) El incidente de nulidad carece de asidero legal porque sus fundamentos fueron estudiados por las autoridades o jueces pertinentes y están consignados en los fallos que tienen calidad de cosa juzgada, debiendo computarse los seis meses hasta la fecha de devolución al juzgado de origen, donde se decreta cúmplase y se pone en conocimiento de las partes, en ese entendido se ha sobrepasado los seis meses que exige la Constitución Política del Estado; v) La primera acción de amparo constitucional ordenó que las partes resuelvan y diriman sus diferencias sobre el derecho propietario que les asiste, en un juzgado de partido en lo civil y comercial, sin que hubieran acudido ante dicha autoridad; vi) La acción de amparo constitucional no resuelve el derecho propietario, sin embargo, se debe precautelar los derechos fundamentales de los menores que también están siendo afectados por las actuaciones antes descritas; y, vii) Las autoridades demandadas, de manera coincidente, señalan en informe que se sobrepasó los seis meses previstos para la interposición de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Del principio de inmediatez y del cómputo del plazo para la impugnación de resoluciones judiciales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR