SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2013-L

Fecha: 28-Jun-2013

Fragmento 3

Refiere que por Auto de 20 de enero de 2010, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil de El Alto, admitió la demanda sin pronunciarse sobre el plazo de un año, previsto por el art. 592 del CPC, para la presentación de interdictos bajo sanción de nulidad, conforme establecen los arts. 90 del CPC y 1503.I del Código Civil (CC), precisando que “…se interrumpe la prescripción por una `citación judicial´ y no por la simple presentación de una demanda…” (sic), señalando que en estricto cumplimiento de los arts. 1514 y 1520 del mismo cuerpo legal, operó la caducidad del derecho, aplicable de oficio por la Jueza, por tratarse de derechos indisponibles y sin vigencia, que hacen inaceptable la demanda.