SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
Fragmento 3
Refiere que por Auto de 20 de enero de 2010, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil de El Alto, admitió la demanda sin pronunciarse sobre el plazo de un año, previsto por el art. 592 del CPC, para la presentación de interdictos bajo sanción de nulidad, conforme establecen los arts. 90 del CPC y 1503.I del Código Civil (CC), precisando que “…se interrumpe la prescripción por una `citación judicial´ y no por la simple presentación de una demanda…” (sic), señalando que en estricto cumplimiento de los arts. 1514 y 1520 del mismo cuerpo legal, operó la caducidad del derecho, aplicable de oficio por la Jueza, por tratarse de derechos indisponibles y sin vigencia, que hacen inaceptable la demanda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Del principio de inmediatez y del cómputo del plazo para la impugnación de resoluciones judiciales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR