SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2013-L

Fecha: 28-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que, el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, con la facultad conferida por los arts. 283 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 119 y ss. de la Ley de Municipalidades (LM), mediante Auto de Demolición 024/2008 de 24 de septiembre y previo un debido proceso administrativo, determinó la demolición de cinco inmuebles construidos clandestinamente en predios municipales para el 14 de octubre de 2008, ubicados en áreas de equipamiento y vía de la urbanización Amig Chaco, ubicadas en la av. 4, calle 3 y otra calle sin nombre, colindante con la urbanización 10 de Febrero de El Alto, con respaldo de la fuerza pública, Notario de Fe Pública y personal del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto.

Indica que los supuestos propietarios de los inmuebles citados, Eugenio Yucra Alanoca, Dasy Beltrán Oblitas, Emma Chávez de Mamani, Juana Apaza Casas y Toribia Huanca de Condori, en 14 de octubre de 2009, presentaron demanda de interdicto de recobrar la posesión contra Fanor Nava Santiesteban, entonces Alcalde Municipal de El Alto, solicitando la restitución de sus bienes inmuebles, presuntamente despojados por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto.

La demanda fue conocida por René Delgado Arteaga, Juez Primero de Instrucción en lo Civil de El Alto, quien mediante Auto Interlocutorio de 19 de octubre de 2009, desestimó la demanda, por haber sido interpuesta fuera del plazo de un año que prevé el art. 592 del Código de Procedimiento Civil (CPC), considerando que la ejecución de la “eyección” se produjo el 14 de octubre de 2008 y el sorteo a su Juzgado el 16 de octubre 2009, habiendo operado, en consecuencia, la caducidad del derecho. El Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, opuso recurso de reposición, resuelto mediante Auto de 26 de octubre de 2009, por el mismo Juez de la causa que confirmó su decisión y concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo.

En apelación, señala que Miguel Peñaloza Gutiérrez, Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto, mediante Resolución 106/2009 de 16 de diciembre y sin ningún fundamento jurídico anuló obrados hasta fs. 72 inclusive, disponiendo que el Juez de la causa providencie el memorial de demanda conforme a Derecho. Ante dicha determinación, el juez a quo, mediante Auto de 6 de enero de 2010, se excusó de conocer la controversia por haber manifestado su opinión sobre la improcedencia de la sustanciación del proceso interdicto en cuestión, apartándose a fin de evitar susceptibilidades sobre su imparcialidad y disponiendo se remitan obrados ante el Juzgado siguiente en número.

Radicada la causa en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil de El Alto, a cargo de Rosario Moreno Loza, mediante Auto de 13 de enero de 2010, se estimó ilegal la excusa, considerando que esta no se funda en las causales previstas por el art. 3 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), y que la opinión del juzgador en un proceso es una actuación jurisdiccional, elevando en consulta ante el ad quem.

Señala que la misma Jueza, dispuso la citación por cédula con la demanda a Fanor Nava Santiesteban -ex Alcalde Municipal de El Alto- efectivizada en 1 de febrero 2010, prosiguiendo la causa con flagrantes vicios sancionados con nulidad absoluta por el art. 90 del CPC; luego, dictó la Resolución 186/2010 de 10 de junio, declarando probada la demanda y disponiendo la restitución de los bienes despojados y, que en apelación, mediante Resolución 341/2010 de 7 de octubre, fue confirmada, sin observar el art. 15 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), ni el deber de Rosario Moreno Loza, Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, de revisar de oficio el cumplimiento de requisitos de la demanda ni establecer vicios de nulidad.

Menciona que el 21 de julio de 2011, interpuso como último recurso, un incidente de nulidad de obrados por inobservancia del plazo para la interposición del interdicto previsto por el artículo 592 del CPC, que mediante Resolución 213/2011 de 16 de agosto fue rechazado, confirmando las flagrantes violaciones al debido proceso y a la seguridad jurídica, generando indefensión en su contra.

Por memorial de 6 de septiembre de 2011, el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, amplió su acción de amparo constitucional, denunciando la continuación de los actos lesivos contra el Estado por parte de los demandados, precisando que Rosario Moreno Loza, Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, aún en conocimiento de la acción de amparo constitucional, emitió e hizo ejecutar un mandamiento de lanzamiento el sábado 3 de septiembre de 2011.