SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
II.1.
II.1. Demanda de interdicto de recobrar la posesión, interpuesta por Eugenio Yujra Alanoca, Dasy Beltrán Oblitas, Emma Chávez de Mamani, Juana Apaza Casas y Toribia Huanca de Condori, quienes fundan su pretensión en los arts. 1461.I del Código Civil (CC) y 607 del CPC, en condición de legítimos propietarios de cinco bienes inmuebles ubicados en la urbanización 10 de febrero de la ciudad de El Alto y que aún teniendo el registro de su derecho propietario en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.), y sin haber sido vencidos en juicio ordinario de mejor derecho de propiedad, sin pagar indemnización, el ejecutivo municipal emitió una resolución y demolió seis viviendas de su propiedad (fs. 4 a 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Del principio de inmediatez y del cómputo del plazo para la impugnación de resoluciones judiciales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR