SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
i)
Miguel Peñaloza Gutiérrez, Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto, por informe escrito cursante a fs. 305 a 306, señala que: i) El “recurrente” confunde los institutos de la caducidad y prescripción, porque en el primer caso caduca la acción más no el derecho, mientras que la prescripción es la extinción del derecho mismo por el transcurso de tiempo, en cuyo caso sí se cuenta a partir de la citación con la demanda o cualquier otro acto que implique suspensión o interrupción de la prescripción; y, ii) El Auto de Vista impugnado no fue objeto de solicitud de explicación, complementación o enmienda, por lo que se encuentra agotada la vía ordinaria que permita abrir la vía constitucional al no ser subsidiaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Del principio de inmediatez y del cómputo del plazo para la impugnación de resoluciones judiciales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR