SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2013-L

Fecha: 28-Jun-2013

i)

Miguel Peñaloza Gutiérrez, Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto, por informe escrito cursante a fs. 305 a 306, señala que: i) El “recurrente” confunde los institutos de la caducidad y prescripción, porque en el primer caso caduca la acción más no el derecho, mientras que la prescripción es la extinción del derecho mismo por el transcurso de tiempo, en cuyo caso sí se cuenta a partir de la citación con la demanda o cualquier otro acto que implique suspensión o interrupción de la prescripción; y, ii) El Auto de Vista impugnado no fue objeto de solicitud de explicación, complementación o enmienda, por lo que se encuentra agotada la vía ordinaria que permita abrir la vía constitucional al no ser subsidiaria.