Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
II.7.
II.7. Memorial presentado el 15 de enero de 2011, por Eugenio Yujra Alanoca, Dasy Beltrán Oblitas, Emma Chávez de Mamani, Juana Apaza Casas y Toribia Huanca de Condori, dirigido al Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercia de El Alto, señalando que fueron notificados con el Auto de Vista pronunciado por la citada autoridad judicial, que confirmó el fallo de primera instancia, que la parte perdidosa -ahora accionante- no interpuso recurso alguno, motivo por el que renunciaron al recurso de casación y solicitaron la declaratoria de ejecutoria de la resolución principal (fs. 46).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Del principio de inmediatez y del cómputo del plazo para la impugnación de resoluciones judiciales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR