SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2013

Fecha: 03-Jun-2013

1)

Los terceros interesados, Alicia García Soto de Martínez y Jorge Martínez Coa, mediante memorial presentado ante el Tribunal Constitucional Plurinacional el 21 de marzo de 2013, cursante de fs. 144 a 146, exponen los siguientes argumentos: 1) El Tribunal de amparo valoró incorrectamente los hechos, ya que no tomó en cuenta que los predios rurales, de acuerdo con las normas del art. 349.II de la CPE, le corresponden originariamente al Estado, que puede otorgar y reconocer derechos sobre los mismos por medio de un título ejecutorial, el que no existe, ya que los preceptos del art. 397.I de la Ley Fundamental de 2009, reconocen que el trabajo es la fuente principal para la adquisición y conservación de la propiedad agraria; en ese orden, al asegurar que la demandante acreditó su título propietario y la posesión judicial, desconocieron que son ellos los que cumplen la función económico social, razones por las que incluso el INRA declaró a la demandante poseedora ilegal; 2) De igual manera, tampoco se ha tomado en cuenta por el Tribunal de amparo, que la demandante nunca aclaró y precisó con un plano la superficie y ubicación del área demandada, no siendo evidente que el único argumento del Auto Nacional Agroambiental S1ª 42/2012 sea la incoherencia de la demanda por la petición de mejor derecho propietario y reivindicación; y además, que la demandante no está indefensa, ya que tiene la posibilidad de continuar con el proceso; y, 3) No fueron debidamente notificados con la acción de amparo constitucional, ya que de modo fraudulento fueron citados en la oficina de uno de sus abogados, conociendo su domicilio real, como mandan citar los arts. 29.6 y 35.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo). Finalizan pidiendo se declare vigente el Auto Nacional Agroambiental S1ª 42/2012.