SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2013
Fecha: 03-Jun-2013
III.2.
III.2. Ahora bien, en el caso presente, aunque el representante no identifica el tema de ese modo, en realidad denuncia una indebida interpretación de la legalidad ordinaria en el proceso agrario que interpuso la accionante por mejor derecho y reivindicación de una porción residual, de una propiedad adquirida por ella misma en venta judicial, puesto que las autoridades de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, emitieron el Auto Nacional Agroambiental S1ª 42/2012 de 27 de agosto, por medio del cual determinaron una errónea actividad procesal de la juzgadora de primera instancia, puesto que omitió su deber de saneamiento procesal, ya que no observó la demanda, la que no identificó bien la cosa demandada; pero además, las demandas de mejor derecho y de reivindicación no son compatibles, no pudiendo por ello deducirse en la misma demanda; con esas premisas, y conforme a la jurisprudencia glosada anteriormente, y aún cuando el accionante no demandó la indebida interpretación de la legalidad ordinaria, habiendo expuesto los hechos, esta Sala debe proteger la vigencia material de los derechos fundamentales de la mandante del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- i)
- III.2.
- III.2.1. La vulneración del debido proceso por indebida interpretación del art. 327 inc.5) del CPC
- III.2.2. La vulneración del debido proceso por la supuesta contradicción de la demanda
- III.3.
- CONFIRMAR