Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2013
Fecha: 03-Jun-2013
II.1.
II.1. El 28 de noviembre de 2011, María Cristina Vaca Garnica, presentó ante el Juez Agrario de Tarija, demanda de acción reivindicatoria y mejor derecho, respecto de una porción residual de la propiedad denominada Cabeza de Toro, ubicado en la zona Portillo del cantón Santa Ana de la provincia Cercado del departamento de Tarija, expresando que siendo el terreno reivindicado residual luego de muchas ventas, sería acreditado en la superficie y ubicación exacta mediante prueba pericial, ya que los demandados no permitían su ingreso al terreno (fs. 1 a 3 vta.); acción admitida mediante Auto de 29 de noviembre de 2011, por la Jueza Agraria de Tarija (fs. 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- i)
- III.2.
- III.2.1. La vulneración del debido proceso por indebida interpretación del art. 327 inc.5) del CPC
- III.2.2. La vulneración del debido proceso por la supuesta contradicción de la demanda
- III.3.
- CONFIRMAR