SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2013

Fecha: 03-Jun-2013

i)

i) Derecho fundamental: Para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originados no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción de las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico. ii) Garantía jurisdiccional: Al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales, que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso; por ejemplo, la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades, pero también las partes intervinientes en el proceso, en aplicación y resguardo del principio de igualdad. Garantía constitucional, que se encuentra reconocida en los arts. 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

En ese orden, siendo el debido proceso un principio, derecho y garantía, que tiene por objeto asegurar la vigencia material del valor justicia, debe ser aplicado y respetado en cada uno de los procedimientos jurisdiccionales por medio de los cuales se resuelven las situaciones conflictivas emergentes en la sociedad, de modo tal que siempre sea verificable su ineludible impronta; no obstante, para los casos en los que no sea respetado, practicado y materializado, a las partes afectadas les queda la acción de amparo constitucional, como la vía instrumentada para verificar su efectiva aplicación y en caso contrario reponer su obligatoria vigencia.

Así, una vez concluidos y agotados los mecanismos ordinarios para la defensa de los derechos fundamentales como el debido proceso, la acción de amparo constitucional es la vía idónea que le queda a las partes cuando sus derechos no fueron respetados por las autoridades jurisdiccionales; empero, con el objetivo de resguardar el ámbito propio de actividad de la función jurisdiccional ordinaria, no toda aparente lesión al debido proceso es evidente ni merecerá tutela constitucional; por ello es que la jurisdicción constitucional ha desarrollado supuestos, enunciativos no limitativos, de formas en las que cuales el juez ordinario puede quebrantar el manto protector del debido proceso.

“…cuando una resolución ilegal y arbitraria, afecta al contenido normal de un derecho fundamental…, no se puede sustentar su ilegalidad bajo una supuesta 'cosa juzgada'; en cuyo caso inexcusablemente se abre el ámbito de protección del amparo constitucional; consagrado por el Art. 19 de la Constitución Política del Estado”.

“…el recurso de amparo constitucional únicamente procede contra providencias judiciales cuando éstas constituyan vías de hecho este fenómeno se presenta cuando en la decisión judicial se “incurra en un defecto sustantivo, fáctico, orgánico o procedimental, de tal magnitud que pueda afirmarse que el mismo se aparta, de manera ostensible, del ordenamiento jurídico. Entendiéndose que el defecto sustantivo se configura siempre que la decisión se encuentre fundada en una norma claramente inaplicable al caso concreto. A su turno, el llamado defecto fáctico se origina cuando resulta evidente que el apoyo probatorio en que se basó el juez para aplicar una determinada norma, es completamente impertinente o insuficiente. El defecto orgánico, se refiere a aquellas situaciones en las cuales el funcionario judicial carece absolutamente de competencia para resolver el asunto de que se trate. Por último, el defecto procedimental, se presenta en aquellos casos en los cuales el juez se desvía por completo del procedimiento fijado por la ley para dar trámite al proceso respectivo”.