SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2013

Fecha: 03-Jun-2013

III.2.2. La vulneración del debido proceso por la supuesta contradicción de la demanda

En la presente acción de amparo constitucional, también se ha denunciado la vulneración del debido proceso, por el argumento utilizado en el Auto Nacional Agroambiental S1ª 42/2012, referido a la contradicción entre la acción de reivindicación con la de mejor derecho, pues los argumentos de la Resolución citada afirman que la acción reivindicatoria “tiende a lograr la recuperación de la posesión” (sic) por parte del que teniéndola la perdió; mientras que la acción de mejor derecho, “persigue la declaración y reconocimiento de prevalencia y eficacia jurídica de un derecho de propiedad sobre otro derecho respecto del mismo inmueble” (sic), contradicción que, según los demandados, debió provocar que la a quo ejerza su rol de dirección procesal disponiendo que la demandante aclare la demanda “cuidando que las mismas fueran conexas” (sic), fundamentando toda su argumentación en base a esa supuesta contradicción en la acción.

La afirmación a la que acude el Auto Nacional Agroambiental S1ª 42/2012, carece de justificativo o sustento legal, por lo que no ha sido expuesta en la misma Resolución ninguna razón jurídica que la respalde, ya que tampoco es identificable en las normas jurídicas que exponen alguna de las instituciones jurídicas de reivindicación y mejor derecho; así, el art. 1453.I del Código Civil (CC), describiendo la acción reivindicatoria, afirma que es la potestad por medio de la cual: “El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta”; lo que implica que la acción reivindicatoria sólo puede intentarla el propietario que perdió la posesión; ahora bien, de su lado, el mejor derecho propietario, es una operación de priorización de un derecho sobre otro, cuando asisten dos o más pretensiones propietarias sobre un bien.

Ahora bien, sometidos a una operación lógica simple, los objetivos de ambas pretensiones, la reivindicatoria de un lado y la declaratoria de mejor derecho de otra, se concluye que en lugar de ser contradictorias, son objetivamente compatibles, ya que la una versa sobre la posesión, mientras que la otra sobre el derecho propietario, instituciones civiles ambas absolutamente concordantes, pues su conjunción posibilitan el ejercicio del derecho a la propiedad que consiste en el derecho al uso, goce y disfrute de un bien, potestades que sólo se pueden ejercer teniendo el derecho propietario y la posesión de una cosa, siendo por ello que demandar la posesión y el derecho propietario, más bien constituyen una petición lógica para ejercer el derecho propietario; habiendo así comprendido en los Autos Supremos 122/2013 y 109/2013, ambos de 11 de marzo, en los que no se objetó las demandas reivindicatorias y de mejor derecho, lo que confirma la orfandad de argumentos que respalden la tesis de las autoridades ahora demandadas. Tan es así, que de similar manera al Tribunal Supremo actuó la misma Sala Primera del Tribunal Agrario, que por medio del Auto Nacional Agroambiental S1ª 57/2012, consintieron ambas acciones, la reivindicatoria y de mejor derecho propietario; por lo que todos los argumentos presentes en el citado Auto fueron desmentidos por los propios demandados.

Conforme a lo anotado, al anular el proceso agroambiental que origina la presente acción, en base a una errónea convicción de que las acciones reivindicatoria y de mejor derecho no son compatibles, la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, incurrió en defecto procedimental, ya que los Magistrados del Agroambiental se apartaron absolutamente del procedimiento, imponiendo prohibiciones no respaldadas legalmente, con lo que lesionaron el debido proceso proclamado por las normas de art. 115.II de la CPE, en su elemento esencial previsto por la SC 0418/2000-R, ya que el proceso no fue justo y equitativo, debido a que los derechos de la mandante del accionante no fueron acomodados a las reglas procesales que se exigen a todos los demás ciudadanos que se encuentren en una situación similar, producto de ello es que se le exigió condiciones procesales no previstas en las normas legales, suprimiendo también los principios de seguridad jurídica y legalidad, que es deber de un debido proceso materializar a favor de toda persona sometida a proceso.

En consecuencia y de acuerdo con todo lo anotado, el Auto Nacional Agroambiental S1ª 42/2012 y sus argumentos, resultan ostensiblemente lesivos del derecho al debido proceso de la accionante consagrado por las normas del art. 115.II de la CPE, así como a sus elementos de ser beneficiario de una justicia plural pronta, oportuna y sin dilaciones, ya que al anular injustificadamente el proceso agroambiental que lo provocó, perjudicaron a la representada en esta acción, por lo que el amparo solicitado debe ser concedido, para reponer el goce y la vigencia efectiva de los derechos vulnerados.