SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2013

Fecha: 03-Jun-2013

III.3.

III.3. Antes de culminar, es necesario referirse a la denuncia de los terceros interesados, quienes se quejan de no haber sido citados a la acción de amparo constitucional, lo que no es evidente, ya que fueron debidamente notificados en el domicilio señalado en el memorial de contestación a la demanda agroambiental, lo que es compatible con la jurisprudencia del anterior Tribunal Constitucional, que en la SC 0814/2006-R de 21 de agosto, determinó que es válida la citación del tercero interesado en el domicilio señalado en el proceso ordinario que genera la acción de amparo constitucional; por lo que la queja no es admisible.