Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2013
Fecha: 03-Jun-2013
III.3.
III.3. Antes de culminar, es necesario referirse a la denuncia de los terceros interesados, quienes se quejan de no haber sido citados a la acción de amparo constitucional, lo que no es evidente, ya que fueron debidamente notificados en el domicilio señalado en el memorial de contestación a la demanda agroambiental, lo que es compatible con la jurisprudencia del anterior Tribunal Constitucional, que en la SC 0814/2006-R de 21 de agosto, determinó que es válida la citación del tercero interesado en el domicilio señalado en el proceso ordinario que genera la acción de amparo constitucional; por lo que la queja no es admisible.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- i)
- III.2.
- III.2.1. La vulneración del debido proceso por indebida interpretación del art. 327 inc.5) del CPC
- III.2.2. La vulneración del debido proceso por la supuesta contradicción de la demanda
- III.3.
- CONFIRMAR