SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2013
Fecha: 03-Jun-2013
II.3.
II.3. En audiencia efectuada el 26 de marzo de 2012, el abogado de la demandante efectuó aclaración respecto de la cosa demandada en la acción reivindicatoria y de mejor derecho, ofreciendo además los planos presentados por los demandados, para establecer una superficie de 14 006,36 m2 como objeto de la demanda; además, los demandados expresaron que el incidente se planteó contra la ausencia de “designación exacta de la cosa demandada” (sic); por lo que la Jueza, pronunciándose al respecto, estableció que la observación fue subsanada al determinar y aclarar que la demanda es por la fracción de 14 006,36 m2ubicados al nor-oeste de la propiedad; decisión que provocó recurso de reposición por la parte demandada, que a su vez se resolvió con la confirmación de la resolución impugnada; y luego procedió a fijar el objeto de la prueba, siendo para la demandante lo siguiente: “1. Derecho propietario y su mejor derecho del de los demandados; 2. Desposesión sufrida por la actora por hechos de los demandados; 3. Posesión de la actora sobre la parcela litigiosa en el momento de la desposesión; 4. Posesión actual e ilegítima de los demandados ejercida en la parcela en litigio; 5. Daños y perjuicios emergentes de la parcela en posesión” (sic); luego modificado a la demostración de derecho propietario de la actora sobre la parcela litigiosa con antecedente en titulo ejecutorial y/o su mejor derecho respecto a los demandados, y posesión anterior a la “desposesión” ejercida por la actora cumpliendo la función social (fs. 10 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- i)
- III.2.
- III.2.1. La vulneración del debido proceso por indebida interpretación del art. 327 inc.5) del CPC
- III.2.2. La vulneración del debido proceso por la supuesta contradicción de la demanda
- III.3.
- CONFIRMAR