SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2013

Fecha: 03-Jun-2013

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 25/2013 de 28 de enero, cursante de fs. 112 a 118 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto Nacional Agroambiental S1ª 42/2012, disponiendo que las autoridades demandadas resuelvan el fondo del recurso de casación; con los siguientes fundamentos: i) De acuerdo con lo dispuesto por la jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 0203/2003-R, 0560/2003-R y 0419/2010, la jurisdicción constitucional puede revisar las resoluciones judiciales, cuando exista error judicial y relevancia constitucional; en el caso presente, los demandados cometieron error judicial al considerar que las demandas de reivindicación y mejor derecho propietario son contradictorias, toda vez que el Tribunal Supremo de Justicia mediante el Auto Supremo 136/2012 de 5 de junio admitió esa posibilidad, al igual que el Auto Nacional Agroambiental S1ª 20/2012 de 28 de mayo, emitido por los propios demandados, por lo que lesionaron el derecho a la igualdad de la accionante, ya que el petitorio de la demanda agraria tiene el mismo fin en ambas acciones; ii) Tampoco es evidente que la demanda agraria no hubiera sido aclarada, como argumenta el Auto Nacional Agroambiental S1ª 42/2012, ya que en la audiencia de 26 de marzo de 2012, la demandante estableció con precisión que el objeto de la demanda, estaba ubicado en la comunidad del Portillo y no en la “Tablita”, acompañando fotocopias legalizadas de la documentación, por lo que al afirmar imprecisión en la demanda, se cometió un nuevo error judicial; y, iii) Las autoridades demandadas incumplieron el principio de informalismo que emana del art. 180 de la CPE que proclama el principio de verdad material, el que impide anular procesos por el incumplimiento de formalidades que no emana de los actores en los procesos sino de malos abogados, o a simple parecer de los abogados, para respetar el derecho de acceso a la justicia; por ello, las nulidades procesales sólo proceden cuando el defecto es insubsanable, lo que no ocurrió en el caso presente.